Corte de reclamos menores

¿Qué pasa si usted pierde?

Cualquiera de las partes puede apelar una sentencia cuando el juez haya decidido en su contra. Sin embargo, no se permitirá una apelación si la cantidad demandada originalmente fue menor a los $250. Si la parte que presentó la demanda o contrademanda desea apelar el fallo, la cantidad originalmente demandada deberá haber excedido los $1,000. Por otro lado, si alguna de las partes pierde debido a un fallo por incomparecencia, se podrá hacer la apelación de conformidad con los reglamentos del tribunal de distrito para anular los fallos por incomparecencia.

A la parte que apele el fallo se le exige cumplir con los procedimientos expuestos en el Capítulo 12.36 del RCW. La parte que desee apelar deberá tomar los siguientes pasos en un plazo de 30 días después de que se haya emitido el fallo:

  1. Archivar una Notificación de Apelación por escrito y presentarla ante el juzgado de distrito.
  2. Entregar oficialmente una copia de la Notificación a las otras partes.
  3. Pagar al juzgado de distrito una tarifa de $20 por la transcripción.
  4. Depositar con el juzgado de distrito, ya sea en efectivo, mediante giro postal, o cheque certificado a nombre de “Clerk of the Superior Court” (la Oficina de la Secretaría del Tribunal Superior), la cuota de presentación del tribunal superior de $230 y pagar al juzgado de distrito una cuota de tramitación de preparación de apelación de $40.
  5. Depositar con el juzgado de distrito (en efectivo o mediante fianza) una caución de una cantidad equivalente al doble del monto del fallo y los costos o el doble de la suma que se reclama, cualquiera que sea mayor.

Cuando la apelación y la caución sean transferidas al tribunal superior, el apelante (la persona que apela la decisión) podrá solicitar que el tribunal de distrito suspenda la ejecución del fallo hasta que se haya dado vista a la apelación. Dentro de los 14 días de haber presentado la Notificación de Apelación, el secretario judicial del juzgado de distrito enviará el expediente al secretario judicial del tribunal superior. A partir de entonces, todos los procedimientos se llevarán a cabo en el tribunal superior.

 

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