Corte de reclamos menores

Notificando a la parte demandada

Una vez que la Notificación de un reclamo de menor cuantía sea presentada ante la secretaría judicial, ésta deberá ser notificada oficialmente a la parte demandada por alguien que no sea la persona que entabló la demanda, ya sea a través de una notificación oficial en persona o por correo. La notificación oficial se puede llevar a cabo de cualquiera de las maneras enumeradas en RCW 4.28.080, incluyendo la entrega de una copia de la Notificación oficial al demandado o bien dejándola en su lugar usual de residencia, con una persona suficientemente responsable que pueda entregársela al demandado.

La notificación oficial únicamente la puede llevar a cabo (1) una persona mayor de 18 años que esté en pleno uso de sus facultades para ser testigo y que no sea una parte interesada de la acción; o (2) El sheriff o agente del sheriff del condado donde se encuentra el juzgado. En lugar de la notificación oficial, ésta se puede enviar al demandado por correo certificado. Si la notificación oficial se envía por correo, el acuse de recibo deberá reflejar la firma de la parte notificada oficialmente y también deberá ser archivado en el juzgado. El demandado deberá ser notificado oficialmente a más tardar diez días naturales antes de la audiencia programada.

Nota: La parte demandada puede presentar una contrademanda pagando una cuota, presentando la demanda ante el tribunal y notificando oficialmente la contrademanda a la parte demandante.

 

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