Corte de reclamos menores

¿Quién puede demandar y ser demandado?

Cualquier individuo, empresa, sociedad colectiva, o corporación (con algunas excepciones) podrá entablar una acción para entablar una demanda de menor cuantía únicamente para recobrar fondos. Una persona “natural”, es decir un ser humano, puede entablar una demanda de hasta $10,000; en cualquier otro caso, el límite es de $5,000.

Generalmente, la demanda debe ser presentada ante el juzgado de distrito del condado en donde reside(n) el(los) demandado(s).

Las excepciones y reglas específicas se encuentran en RCW 3.66.040.

No se puede demandar al estado de Washington en un tribunal de menor cuantía.

En una acción para entablar una demanda de menor cuantía, se prohíbe que el demandante o demandado comparezca con un abogado o asistente legal a no ser que el juez otorgue su consentimiento.

 

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